STATUS FAMILIAE
Determina si una persona es Sui Iuris o si es Allieni Iuris.
Las personas Sui Iuris son sujeto de su propio derecho, no dependen de nadie mas y las personas Allieni Iuris están sujetas a la potestad de otro.
Existen 4 tipos de potestad:
-La patria potestad: La potestad del Pater Familias sobre los hijos e hijas.
-La potestad marital: Potestad que ejerce el Pater Familias sobre la mujer si se llevan a cabo las justas nupcias Cun Manus.
-La potestad dominical: La potestad que ejercer el Pater Familia sobre los Esclavos.
-La mancipio dare: Potestad que ejerce un hombre libre sobre otro hombre libre.
PATRIA POTESTAD:
· Es un poder único dado por la ley (poder jurídico)
· Poder por ser la cabeza del núcleo familiar (Pater familias)
· Poder que se detenta sobre los hijos-hijas (Alieni iuris)
· Transciende sobre la descendencia masculina
· Sobre las personas asimiladas: (personas que se incluyen dentro del núcleo familiar) :
1. mujeres de los hijos casados con manus
2. Adoptados
3. Adrogados
· El pater familias impone el culto religioso sobre su familia (sacra privata)
· El parte es que único que tiene patrimonio( bienes), pero hay excepciones peculios
EXTENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
· Hijos legítimos: efecto jurídico de las justas nupcias
· Agnados: vinculo civil que s transmite por vía masculina
Ej: Del abuelo al hijo de hijo al hijo…
· Cognación: vinculo de sangre vía materna
· Mujer casada con manus: (con potestad), es decir la mujer queda en calidad de hija de sus esposo (loco filiae), pero si su esposo esta bajo la potestad de otra persona queda como nieta del pater de su esposo, y como hija de su esposo.
· Adoptados: por vinculo civil
· Adrogados: es la adopción de un sui iuris, varón y púber.
FAMILIA:
Conjunto de personas libres sometidas a la autoridad del pater familias por lazos de dependencia y subordinación
PARENTESCO:
· Agnaticio:
Ø vinculo civil dado por la ley
Ø vinculo por vía masculina
Ø vinculo preponderante para los efectos de sucesión antes de Justiniano
· Cognaticio:
Ø vínculo por sangre,
Ø vinculo por vía materna
Ø vinculo natural
· Afinidad:
ü Vinculo que se conforma con los parientes del cónyuge es un parentesco civil.
PECULIOS:
Es un conjunto de bienes cuyo titular está en cabeza del filius familie( hijo de familia). Por el cual esos bienes no conforman el patrimonio del parter familias.
CLASES DE PECULIOS:
1. PROFECTICIO:
Bienes dados por el pater familias al filius familia en calidad de administrador, es decir debe rendir cuentas al pater de la administración de esos bienes en calidad de usufructuario
2. ADVENTICIO:
Bienes dados por vía materna, es decir cuando se recibe una herencia o donación de la madre
3. CASTRENSE:
Botines de guerra (res hostiles)que tienen los que prestan servicio militar
4. CUASI-CASTRENSE:
Es la remuneración que se recibe por los servicios prestados en favor del Estado Romano, es decir que el filius familiae ocupa cargos públicos por lo tanto recibe un salario.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD:
· Nacimiento dentro de las justas nupcias
· Por actos jurídicos posteriores:
ü Adopción: Acto jurídico mediante el cual se incorpora una persona alieni iuris a un núcleo familiar distinto a su familia de origen, sin tener vínculo natural o de sangre; para formar parte de la misma mediante un vínculo civil. El adoptante ejercita la patria potestad sobre el adoptado allieni Iuris. Hay adopción plena y menos plena, dependiendo si se
ü Adrogación: es adoptar un sui iuris, púber y varón, para ser Alieni Iuris es decir para quedar bajo la potestad de otro.Como representa una capitis deminutio minima, este estado debe ser votado por los comicios curiados.
ü Legitimación:
o Matrimonio subsiguiente:
Cuando la pareja (hombre y mujer conviven y se casan posterior a la procreación, tiene efectos jurídicos plenos, el hijo queda en calidad de agnado y legitimado.
o Por oblación a la curia:
La curia era una institución recaudadora de impuestos, el hijo es ofrecido a la curia como decurión: cobrador de impuestos, queda en calidad de filius familiae del padre que lo legitima, y para efectos sucesorales solo hereda de él. No de los demás agnados. No forma parte integral de la familia agnatitia del pater que lo legitima. Efectos sucesorales relativos.
o Por rescripto del emperador:
Por decreto imperial (decreto del emperador):
- Cuando la mujer está casada con otro hombre
- Cuando la madre está muerta
- Cuando no se conoce el paradero de la mujer
- Cuando el padre natural no tiene descendencia
CAPITIS DIMINUTIO:
Es la alteración o empeoramiento de cualquiera de los 3 status:
- status libertatis,
- status civitatis,
- status familia
1- ) Máxima:
· Pierde la libertad y pasa a ser esclavo
· Pierde la ciudadanía
· Pierde la familia
2- ) Media:
· Pierde la ciudadanía: pierde el derecho a contraer justas nupcias, pierde derechos civiles y políticos.
· Pierde la familia
· No pierde la libertad
3- ) Mínima:
· Pierde la familia
· No pierde la ciudadanía
· No pierde la libertad
· De ser sui iuris pasa a ser aliene iuris
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
· Por muerte del pater.
· Por emancipación: acto jurídico y voluntario del paterfamilias en el cual se extingue la patria potestad, es un castigo que recibe un hijo por parte del pater, y queda como sui iuris, es decir como un hijo de nadie, no puede utilizar el nombre de su familia ni puede heredar.
· Por capitis diminutio máxima o media
· Por adopción plena: ya que se rompen los vínculos de sangre con la familia de origen.
· Por matrimonio con manus
· Por ejercer actividades eclesiásticas, cuando el hijo de familia se consagra como pontífice máximo o la hija de familia se consagra como Vestal ya consagra su virginidad perpetua a los dioses(culto divino)
Determina si una persona es Sui Iuris o si es Allieni Iuris.
Las personas Sui Iuris son sujeto de su propio derecho, no dependen de nadie mas y las personas Allieni Iuris están sujetas a la potestad de otro.
Existen 4 tipos de potestad:
-La patria potestad: La potestad del Pater Familias sobre los hijos e hijas.
-La potestad marital: Potestad que ejerce el Pater Familias sobre la mujer si se llevan a cabo las justas nupcias Cun Manus.
-La potestad dominical: La potestad que ejercer el Pater Familia sobre los Esclavos.
-La mancipio dare: Potestad que ejerce un hombre libre sobre otro hombre libre.
PATRIA POTESTAD:
· Es un poder único dado por la ley (poder jurídico)
· Poder por ser la cabeza del núcleo familiar (Pater familias)
· Poder que se detenta sobre los hijos-hijas (Alieni iuris)
· Transciende sobre la descendencia masculina
· Sobre las personas asimiladas: (personas que se incluyen dentro del núcleo familiar) :
1. mujeres de los hijos casados con manus
2. Adoptados
3. Adrogados
· El pater familias impone el culto religioso sobre su familia (sacra privata)
· El parte es que único que tiene patrimonio( bienes), pero hay excepciones peculios
EXTENCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD:
· Hijos legítimos: efecto jurídico de las justas nupcias
· Agnados: vinculo civil que s transmite por vía masculina
Ej: Del abuelo al hijo de hijo al hijo…
· Cognación: vinculo de sangre vía materna
· Mujer casada con manus: (con potestad), es decir la mujer queda en calidad de hija de sus esposo (loco filiae), pero si su esposo esta bajo la potestad de otra persona queda como nieta del pater de su esposo, y como hija de su esposo.
· Adoptados: por vinculo civil
· Adrogados: es la adopción de un sui iuris, varón y púber.
FAMILIA:
Conjunto de personas libres sometidas a la autoridad del pater familias por lazos de dependencia y subordinación
PARENTESCO:
· Agnaticio:
Ø vinculo civil dado por la ley
Ø vinculo por vía masculina
Ø vinculo preponderante para los efectos de sucesión antes de Justiniano
· Cognaticio:
Ø vínculo por sangre,
Ø vinculo por vía materna
Ø vinculo natural
· Afinidad:
ü Vinculo que se conforma con los parientes del cónyuge es un parentesco civil.
PECULIOS:
Es un conjunto de bienes cuyo titular está en cabeza del filius familie( hijo de familia). Por el cual esos bienes no conforman el patrimonio del parter familias.
CLASES DE PECULIOS:
1. PROFECTICIO:
Bienes dados por el pater familias al filius familia en calidad de administrador, es decir debe rendir cuentas al pater de la administración de esos bienes en calidad de usufructuario
2. ADVENTICIO:
Bienes dados por vía materna, es decir cuando se recibe una herencia o donación de la madre
3. CASTRENSE:
Botines de guerra (res hostiles)que tienen los que prestan servicio militar
4. CUASI-CASTRENSE:
Es la remuneración que se recibe por los servicios prestados en favor del Estado Romano, es decir que el filius familiae ocupa cargos públicos por lo tanto recibe un salario.
FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD:
· Nacimiento dentro de las justas nupcias
· Por actos jurídicos posteriores:
ü Adopción: Acto jurídico mediante el cual se incorpora una persona alieni iuris a un núcleo familiar distinto a su familia de origen, sin tener vínculo natural o de sangre; para formar parte de la misma mediante un vínculo civil. El adoptante ejercita la patria potestad sobre el adoptado allieni Iuris. Hay adopción plena y menos plena, dependiendo si se
ü Adrogación: es adoptar un sui iuris, púber y varón, para ser Alieni Iuris es decir para quedar bajo la potestad de otro.Como representa una capitis deminutio minima, este estado debe ser votado por los comicios curiados.
ü Legitimación:
o Matrimonio subsiguiente:
Cuando la pareja (hombre y mujer conviven y se casan posterior a la procreación, tiene efectos jurídicos plenos, el hijo queda en calidad de agnado y legitimado.
o Por oblación a la curia:
La curia era una institución recaudadora de impuestos, el hijo es ofrecido a la curia como decurión: cobrador de impuestos, queda en calidad de filius familiae del padre que lo legitima, y para efectos sucesorales solo hereda de él. No de los demás agnados. No forma parte integral de la familia agnatitia del pater que lo legitima. Efectos sucesorales relativos.
o Por rescripto del emperador:
Por decreto imperial (decreto del emperador):
- Cuando la mujer está casada con otro hombre
- Cuando la madre está muerta
- Cuando no se conoce el paradero de la mujer
- Cuando el padre natural no tiene descendencia
CAPITIS DIMINUTIO:
Es la alteración o empeoramiento de cualquiera de los 3 status:
- status libertatis,
- status civitatis,
- status familia
1- ) Máxima:
· Pierde la libertad y pasa a ser esclavo
· Pierde la ciudadanía
· Pierde la familia
2- ) Media:
· Pierde la ciudadanía: pierde el derecho a contraer justas nupcias, pierde derechos civiles y políticos.
· Pierde la familia
· No pierde la libertad
3- ) Mínima:
· Pierde la familia
· No pierde la ciudadanía
· No pierde la libertad
· De ser sui iuris pasa a ser aliene iuris
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
· Por muerte del pater.
· Por emancipación: acto jurídico y voluntario del paterfamilias en el cual se extingue la patria potestad, es un castigo que recibe un hijo por parte del pater, y queda como sui iuris, es decir como un hijo de nadie, no puede utilizar el nombre de su familia ni puede heredar.
· Por capitis diminutio máxima o media
· Por adopción plena: ya que se rompen los vínculos de sangre con la familia de origen.
· Por matrimonio con manus
· Por ejercer actividades eclesiásticas, cuando el hijo de familia se consagra como pontífice máximo o la hija de familia se consagra como Vestal ya consagra su virginidad perpetua a los dioses(culto divino)