Relatoría clase 6 de noviembre.
DECLARATIVAS
1. ACTIO PER SACRAMENTUM : Apuesta ofrecida a los Dioses para el culto pagado, el que pierde el proceso pierde la apuesta.
Clases: in rem: reinvidicacion de la cosa
In personam: pago de una obligación
Se persigue que se declare el derecho al actor, el demandante va hacia un magistrado y piude la declaración del derecho sobre el demandado.
Inicia: in ius vocatio: notificación oral de que ha sido demandado.
El demandante debe tocar con una varita (vindicta) la cosa objeto de litigio, declarandi la pertenencia de la cosa
Contra vindicta: cuando el demandado no acepta se da la litis contestatio: proceso en controversia.
Para que se de la litis contestatio se necesita las pruebas y acciones de defensa tanto del demandante como del demandado.
Amnos sujetos procesales se juramentan sagradamente que quien pierda el proceso paga la apuesta a los Dioses.
30 dias dura la etapa in iure : el maguistrado nombra al juez para inicia la etapa in iuditio.
2. PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIOMEN
Solo para casos determinados por la ley
· Recuperar sumas de dinero que se adquierenpor sponsio
· Procesos divisorios
· Procesos reinvidicatorios
Ante la negación del demandado, el demandante solitica al magistrato nombrar un juez( arbiter, mediador ), se nombra inmediatamente para decidir la controversia: iudicatum(fallo de la controversia).
No contiene sacramentum o apuesta.
3. PER CONDICTIOMEN: no tiene sponsia
Reclamación: deudas dinerarias o reclamación de una deuda con objeto determinado, no hace falta mencionar la causa de la obligación.
declara la pretensión ( demandante) ante el magistrado y oida negación del demandado , actor señala plazo de 30 dias para que el magistrado nombre un juez.
Las partes se ponen de acuerdo para nombrar un juez, sino se paga la deuda antes.
ACCIONES EJECUTIVAS
Se fundamentan en la ejecución de un derecho que ya se tiene.
1. PER MANUS INJESTIO: Por aprehensión corporal del vencido en proceso, y opera 30 días de haberse dictado sentencia judicial, salvo que se presente un fiador (vindex) que pague la deuda.
Si no hay fiador el deudor se entrega a su ejecutante para que disponga literalmente de él (muerte o venta).
Si hay muchos acrededores: descuartizan el cuerpo y procede a repartirlo.
2. PER PIGNORIS CAPIONEM:
SOLO PARA CREDITO PUBLICO: militar fiscal, político.
El acrededor penetra en casa del deudor con formulas orales, toma una cosa del deudor ( prenda, similar embargo) hasta que el deudor cumpla el pago de la obligación.
Procedimiento formulario
Características: origen: ius honorarum(pretoriano) ius gentum.
Conflictos entre ciudadanos romanos y peregrinos.
Se baasa en la formula escrita ( no oral). Redactada por el magistrado y que luego entrega a litigantes en forma de una instrucción escrita que indica al juez el conflicto presentado dándole el poder para que el juez falle en la segunda etapa del proceso.
Hay dos partes en la formula: Ordinarias
Extraordinarios
¿Qué es una formula? Instrucción escrita del magistrado, enviada al juez para absorber o condenar. La formula tiene 3 funciones.
1. Propuesta concertada defensiva de las partes y sometimientos voluntarios de las mismas a la decisión del juez.
2. Contiene instrucciones y autorizaciones el magistrado instruye al juez.
3. Por ser escrita no requiere testimonio.
Partes de la formula
Ordinarias: son precisas en la acción singular ejercida
· Iudicis nominato : nombramiento del juez
· Intentio: pretensiones del actor, en ella aparece los sujetos procesales y derecho que dio origen a la controversia
· Condemnatio: orden del magistrado al juez para fallar, si la pretensión es efectiva la condena es evaluada en dinero
· Demostratio: causa a la reclamación del demandante. Son los hechos + fundamentos de derecho
· Adjudicatio: solo para procesos divisorios. El magistrado autoriza al juez para constituir derechos reales o imponer determinadas obligaciones.
Extraordinarias.
· Exeptio: medio defensivo para el demandado que adiciona o niega los hechos, ataca el litigio
1. Perentorias: aniquila la acción por atacar la legalidad del proceso, pone fin al proceso.
2. Dilatorias: no detiene el proceso pero la paraliza temporalmente.
· Praescritio: texto insertado en la parte inicial de la formula , que algunas veces reemplaza la demostratio . está prevista la demanda o enuncia hechos que debían ser examinados previamente. Se pueden estipular tanto a favor del demandante como del demandado.
DECLARATIVAS
1. ACTIO PER SACRAMENTUM : Apuesta ofrecida a los Dioses para el culto pagado, el que pierde el proceso pierde la apuesta.
Clases: in rem: reinvidicacion de la cosa
In personam: pago de una obligación
Se persigue que se declare el derecho al actor, el demandante va hacia un magistrado y piude la declaración del derecho sobre el demandado.
Inicia: in ius vocatio: notificación oral de que ha sido demandado.
El demandante debe tocar con una varita (vindicta) la cosa objeto de litigio, declarandi la pertenencia de la cosa
Contra vindicta: cuando el demandado no acepta se da la litis contestatio: proceso en controversia.
Para que se de la litis contestatio se necesita las pruebas y acciones de defensa tanto del demandante como del demandado.
Amnos sujetos procesales se juramentan sagradamente que quien pierda el proceso paga la apuesta a los Dioses.
30 dias dura la etapa in iure : el maguistrado nombra al juez para inicia la etapa in iuditio.
2. PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIOMEN
Solo para casos determinados por la ley
· Recuperar sumas de dinero que se adquierenpor sponsio
· Procesos divisorios
· Procesos reinvidicatorios
Ante la negación del demandado, el demandante solitica al magistrato nombrar un juez( arbiter, mediador ), se nombra inmediatamente para decidir la controversia: iudicatum(fallo de la controversia).
No contiene sacramentum o apuesta.
3. PER CONDICTIOMEN: no tiene sponsia
Reclamación: deudas dinerarias o reclamación de una deuda con objeto determinado, no hace falta mencionar la causa de la obligación.
declara la pretensión ( demandante) ante el magistrado y oida negación del demandado , actor señala plazo de 30 dias para que el magistrado nombre un juez.
Las partes se ponen de acuerdo para nombrar un juez, sino se paga la deuda antes.
ACCIONES EJECUTIVAS
Se fundamentan en la ejecución de un derecho que ya se tiene.
1. PER MANUS INJESTIO: Por aprehensión corporal del vencido en proceso, y opera 30 días de haberse dictado sentencia judicial, salvo que se presente un fiador (vindex) que pague la deuda.
Si no hay fiador el deudor se entrega a su ejecutante para que disponga literalmente de él (muerte o venta).
Si hay muchos acrededores: descuartizan el cuerpo y procede a repartirlo.
2. PER PIGNORIS CAPIONEM:
SOLO PARA CREDITO PUBLICO: militar fiscal, político.
El acrededor penetra en casa del deudor con formulas orales, toma una cosa del deudor ( prenda, similar embargo) hasta que el deudor cumpla el pago de la obligación.
Procedimiento formulario
Características: origen: ius honorarum(pretoriano) ius gentum.
Conflictos entre ciudadanos romanos y peregrinos.
Se baasa en la formula escrita ( no oral). Redactada por el magistrado y que luego entrega a litigantes en forma de una instrucción escrita que indica al juez el conflicto presentado dándole el poder para que el juez falle en la segunda etapa del proceso.
Hay dos partes en la formula: Ordinarias
Extraordinarios
¿Qué es una formula? Instrucción escrita del magistrado, enviada al juez para absorber o condenar. La formula tiene 3 funciones.
1. Propuesta concertada defensiva de las partes y sometimientos voluntarios de las mismas a la decisión del juez.
2. Contiene instrucciones y autorizaciones el magistrado instruye al juez.
3. Por ser escrita no requiere testimonio.
Partes de la formula
Ordinarias: son precisas en la acción singular ejercida
· Iudicis nominato : nombramiento del juez
· Intentio: pretensiones del actor, en ella aparece los sujetos procesales y derecho que dio origen a la controversia
· Condemnatio: orden del magistrado al juez para fallar, si la pretensión es efectiva la condena es evaluada en dinero
· Demostratio: causa a la reclamación del demandante. Son los hechos + fundamentos de derecho
· Adjudicatio: solo para procesos divisorios. El magistrado autoriza al juez para constituir derechos reales o imponer determinadas obligaciones.
Extraordinarias.
· Exeptio: medio defensivo para el demandado que adiciona o niega los hechos, ataca el litigio
1. Perentorias: aniquila la acción por atacar la legalidad del proceso, pone fin al proceso.
2. Dilatorias: no detiene el proceso pero la paraliza temporalmente.
· Praescritio: texto insertado en la parte inicial de la formula , que algunas veces reemplaza la demostratio . está prevista la demanda o enuncia hechos que debían ser examinados previamente. Se pueden estipular tanto a favor del demandante como del demandado.