IUSTAE NUPTIAE:
o Derecho a contraer justas nupcias
o Se da entre un hombre y una mujer
o Con la finalidad de formar una condición de vida permanente y estable
o Era soluble, se podían divorciar
o Si se acaba la “afectio maritalis” se da fin a las justas nupcias
o Era el matrimonio civil a luz del Dº Civil Romano
o Las “injustas nupcias” era el matrimonio ilegítimo de los extranjeros o peregrinos
o El consentimiento = afectio maritalis, sin esto no se da ningún tipo de nupcias
o Tenía cinco (5) requisitos fundamentales:
§ Capacidad natural: Para contraer justas nupcias. Se tiene en cuenta para procrear, para que fueran púberes.
§ Capacidad jurídica: Que tuvieran derecho al ius connubium.
§ Consentimiento: Que existiera el afectio maritalis; si los contratantes eran impúberes y alieni iuris los patter familias debían dar su consentimiento.
§ Monogamia: Los romanos sólo se podían casar 1 vez. Se había divorcio, se rompía el vínculo y podían volver a casarse. El bígamo era calificado de infame y sufría un capitis diminutio máxima.
§ Exogamia: Se prohibía contraer justas nupcias entre los parientes para evitar la turbación de la sangre y las enfermedades.
o El Honor Marito era la socialización de la unión, era el factor social de reconocimiento e implicaba que la mujer viviera bajo el techo del marido.
o No hay sociedad conyugal (propiedades)
o Dependiendo de cómo se contraigan puede haber un régimen
o Lo normal es que se contraiga SIN la manus, pero hay excepciones.
Existen algunos impedimentos para contraer justas nupcias:
§ ABSOLUTOS:
1 – Infamia: Vínculo matrimonial anterior no disuelto
2 – Pubertad: Que los contrayentes tengan la edad mínima (muj 12, homb 14)
3 – Demencia
4 – Castración: Que no pueden cumplir con la finalidad natural de las justas nupcias que es procrear
5 – Capitis Diminutio Máxima: Que alguno de los cónyuges caiga en esclavitud
§ RELATIVOS:
1 – Parentesco – De cualquier tipo
o Las justas nupcias se pueden extinguir por:
1) Muerte de cualquiera de los cónyuges
2) Capitis diminutio máxima o media
3) Por divorcio o pérdida de la afectio maritalis:
JUSTAS NUPCIAS CONMANUS:
o Queda la mujer en condición de “loco filiae”, hija de su marido o nieta de su suegro, si el marido esta bajo patria potestad.
o Se da un régimen de absorción de bienes = si la mujer es sui iuris el marido es el propietario de los bienes de esta por la manus.
o Hereda como una hija
o Existen tres (3) formas de adquirirla:
§ Confarreatio – acto solemne para los ciudadanos romanos de clase patricia que tenía connotación de ceremonia religiosa frente a un flamen diales y en la cual debían haber 10 testigos hábiles (romanos y patricios). En esta ceremonia se entregaba un pan de harina en símbolo de la manus.
§ Coemptio – es una venta ficticia o simbólica de la mujer hacia el marido que se representaba por una moneda. Se hacia frente a un magistrado y se podía dar entre clases.
§ Ius Trinoctium – la mujer antes de completar 1 año de convivencia ininterrumpida debe ausentarse 3 noches para no quedar con la manus. Era para todas las clases sociales. El divorcio si disuelve la potestad.
o Así como existían tres (3) formas de adquirir la manus, existían tres (3) formas de extinguirla:
§ Difarreatio - se utilizaba para disolver la manus adquirida a través de la confarreatio; era una ceremonia inversa en la cual el pontífice devolvía el pan. El sólo divorcio no extinguía la manus.
§ Remancipatio – era el divorcio para la Coemptio. El hombre le devolvía la moneda a la mujer.
§ Divorcio – para el ius Trinoctium, el solo divorcio operaba.
ESPONSALES:
o Las alrras esponsoriales son una cantidad de dinero que se dan los novios recíprocamente
o Su finalidad es GARANTIZAR ese compromiso social
o Le da un carácter jurídico al compromiso
o Antes de Justiniano si alguien se retractaba tenía que dar 3 veces más de la cantidad que recibía; después de Justiniano se redujeron a 2 veces
o Los ESPONSALES son las promesas que se hacen los contrayentes para contraer las justas nupcias
o Esencialmente es verbal pero la prueba se daba por 10 testigos ciudadanos y un documento escrito
o Era un acto de carácter social
o Si eran alieni iuris los patter debían estar presentes
o No podían, estando comprometidos, comprometerse con terceros (calificación de infames)
o La SPONCIO es esa promesa y de allí se deriva el nombre “esponsales”
DOTE:
o Es una cantidad de dinero o bienes que le entregaba, a la familiar de la novia, al novio para la manutención de ella
o Podía ser de dos (2) clases dependiendo del estatus que tenía la mujer:
1) Adventitia – Cuando la mujer era Sui Iuris. Ella o su tutor, eran quien hacía la entrega de los bienes a su marido.
2) Profecticia – Cuando la mujer era Alieni Iuris. Su padre o patter eran quienes entregaban esos bienes al marido de la mujer.
o Se podía reclamar la dote, que estaba bajo la administración del marido cuando se divorciaban.
o La DICTIO DOTIS: era la promesa de entrega de la dote, se hacia por medio de un contrato verbis (stipulatio) y siempre estaba sujeta a una condición suspensiva de la cual dependía el nacimiento de esa dote, se cumplía cuando se contraían las justas nupcias; en este contrato se estipulaba entre dos partes:
§ El “estipulante” – Futuro marido y acreedor de la obligación
§ El “promitente” – El patter de la mujer, o su abuelo o la misma mujer o su guarda.
o La DOTIS DATIO: Era cuando se daba la entrega de los bienes dotales. Estos bienes se entregan según las formas de adquisición de las propiedades.
1) Res Mancipi -> Cosas mancipables y de primer uso y necesidad. Se da por medio de:
a) Mancipatio
b) In Iure Cessio
2) Res Nec Mancipi -> Cosas que no son ni de primer uso ni de primera necesidad. Se da por medio de:
a) Traditio
b) In Iure Cessio
o Si no se cumplía con los momentos de la Dote, la sanción jurídica era:
§ Para el contrato verbis: Actio Ex Stipulatu
o Derecho a contraer justas nupcias
o Se da entre un hombre y una mujer
o Con la finalidad de formar una condición de vida permanente y estable
o Era soluble, se podían divorciar
o Si se acaba la “afectio maritalis” se da fin a las justas nupcias
o Era el matrimonio civil a luz del Dº Civil Romano
o Las “injustas nupcias” era el matrimonio ilegítimo de los extranjeros o peregrinos
o El consentimiento = afectio maritalis, sin esto no se da ningún tipo de nupcias
o Tenía cinco (5) requisitos fundamentales:
§ Capacidad natural: Para contraer justas nupcias. Se tiene en cuenta para procrear, para que fueran púberes.
§ Capacidad jurídica: Que tuvieran derecho al ius connubium.
§ Consentimiento: Que existiera el afectio maritalis; si los contratantes eran impúberes y alieni iuris los patter familias debían dar su consentimiento.
§ Monogamia: Los romanos sólo se podían casar 1 vez. Se había divorcio, se rompía el vínculo y podían volver a casarse. El bígamo era calificado de infame y sufría un capitis diminutio máxima.
§ Exogamia: Se prohibía contraer justas nupcias entre los parientes para evitar la turbación de la sangre y las enfermedades.
o El Honor Marito era la socialización de la unión, era el factor social de reconocimiento e implicaba que la mujer viviera bajo el techo del marido.
o No hay sociedad conyugal (propiedades)
o Dependiendo de cómo se contraigan puede haber un régimen
o Lo normal es que se contraiga SIN la manus, pero hay excepciones.
Existen algunos impedimentos para contraer justas nupcias:
§ ABSOLUTOS:
1 – Infamia: Vínculo matrimonial anterior no disuelto
2 – Pubertad: Que los contrayentes tengan la edad mínima (muj 12, homb 14)
3 – Demencia
4 – Castración: Que no pueden cumplir con la finalidad natural de las justas nupcias que es procrear
5 – Capitis Diminutio Máxima: Que alguno de los cónyuges caiga en esclavitud
§ RELATIVOS:
1 – Parentesco – De cualquier tipo
o Las justas nupcias se pueden extinguir por:
1) Muerte de cualquiera de los cónyuges
2) Capitis diminutio máxima o media
3) Por divorcio o pérdida de la afectio maritalis:
JUSTAS NUPCIAS CONMANUS:
o Queda la mujer en condición de “loco filiae”, hija de su marido o nieta de su suegro, si el marido esta bajo patria potestad.
o Se da un régimen de absorción de bienes = si la mujer es sui iuris el marido es el propietario de los bienes de esta por la manus.
o Hereda como una hija
o Existen tres (3) formas de adquirirla:
§ Confarreatio – acto solemne para los ciudadanos romanos de clase patricia que tenía connotación de ceremonia religiosa frente a un flamen diales y en la cual debían haber 10 testigos hábiles (romanos y patricios). En esta ceremonia se entregaba un pan de harina en símbolo de la manus.
§ Coemptio – es una venta ficticia o simbólica de la mujer hacia el marido que se representaba por una moneda. Se hacia frente a un magistrado y se podía dar entre clases.
§ Ius Trinoctium – la mujer antes de completar 1 año de convivencia ininterrumpida debe ausentarse 3 noches para no quedar con la manus. Era para todas las clases sociales. El divorcio si disuelve la potestad.
o Así como existían tres (3) formas de adquirir la manus, existían tres (3) formas de extinguirla:
§ Difarreatio - se utilizaba para disolver la manus adquirida a través de la confarreatio; era una ceremonia inversa en la cual el pontífice devolvía el pan. El sólo divorcio no extinguía la manus.
§ Remancipatio – era el divorcio para la Coemptio. El hombre le devolvía la moneda a la mujer.
§ Divorcio – para el ius Trinoctium, el solo divorcio operaba.
ESPONSALES:
o Las alrras esponsoriales son una cantidad de dinero que se dan los novios recíprocamente
o Su finalidad es GARANTIZAR ese compromiso social
o Le da un carácter jurídico al compromiso
o Antes de Justiniano si alguien se retractaba tenía que dar 3 veces más de la cantidad que recibía; después de Justiniano se redujeron a 2 veces
o Los ESPONSALES son las promesas que se hacen los contrayentes para contraer las justas nupcias
o Esencialmente es verbal pero la prueba se daba por 10 testigos ciudadanos y un documento escrito
o Era un acto de carácter social
o Si eran alieni iuris los patter debían estar presentes
o No podían, estando comprometidos, comprometerse con terceros (calificación de infames)
o La SPONCIO es esa promesa y de allí se deriva el nombre “esponsales”
DOTE:
o Es una cantidad de dinero o bienes que le entregaba, a la familiar de la novia, al novio para la manutención de ella
o Podía ser de dos (2) clases dependiendo del estatus que tenía la mujer:
1) Adventitia – Cuando la mujer era Sui Iuris. Ella o su tutor, eran quien hacía la entrega de los bienes a su marido.
2) Profecticia – Cuando la mujer era Alieni Iuris. Su padre o patter eran quienes entregaban esos bienes al marido de la mujer.
o Se podía reclamar la dote, que estaba bajo la administración del marido cuando se divorciaban.
o La DICTIO DOTIS: era la promesa de entrega de la dote, se hacia por medio de un contrato verbis (stipulatio) y siempre estaba sujeta a una condición suspensiva de la cual dependía el nacimiento de esa dote, se cumplía cuando se contraían las justas nupcias; en este contrato se estipulaba entre dos partes:
§ El “estipulante” – Futuro marido y acreedor de la obligación
§ El “promitente” – El patter de la mujer, o su abuelo o la misma mujer o su guarda.
o La DOTIS DATIO: Era cuando se daba la entrega de los bienes dotales. Estos bienes se entregan según las formas de adquisición de las propiedades.
1) Res Mancipi -> Cosas mancipables y de primer uso y necesidad. Se da por medio de:
a) Mancipatio
b) In Iure Cessio
2) Res Nec Mancipi -> Cosas que no son ni de primer uso ni de primera necesidad. Se da por medio de:
a) Traditio
b) In Iure Cessio
o Si no se cumplía con los momentos de la Dote, la sanción jurídica era:
§ Para el contrato verbis: Actio Ex Stipulatu