" RECLAMO EL DERECHO A CONTRADECIRME SIEMPRE QUE QUIERA. LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD ESTA EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS ACTAS, NO EN NUESTRA PROPIA CONVICCIÓN. SI LAS CAUSA FUERAN CLARAS Y SE DISCUTIERAN POR ELLAS MISMAS, NADIE NECESITARÍA UN DEFENSOR. " CICERÓN.
El Status Libertatis se divide en dos :
1. Liberto: Nace siendo esclavo y adquiere la libertad después de un tiempo 2. Ingenuo: Nace libre y muere libre Manumisión: Acto jurídico mas o menos solemne en la que el amo le concede la libertad al esclavo Mas solemne: se le da la ciudadanía al liberto Menos solemne: solo se le da la libertad Manumisiones solemnes: Testamento, Vindicta, Censo y Pereclessia. Por testamento: el testador dispone de sus bienes en vida a favor de sus causa bienes o suis heredes (el testamento es irrevocable, el ultimo testamento es el que tiene la validez.) - Lex Aelia Sentia: Nula manumissio de un amo de 20 años o hecha en fraude de los acreedores. - Lex fufia canina: no se puede liberar a más de 100, no se pueden liberar en forma indeterminada. Vindicta: Acto simbólico donde intervienen amo esclavo adssertor libertatis ( 5 testigo) y magistrado. Censo: Cada 5 años cuando el amo le da la libertad inscribiéndolo en el censo. Llega a partir de la reforma de Servio Tulio. Pereclessia: se le concede la libertad al esclavo en el templo y asamblea. Derecho Romano Se divide en: Ius Publicum y en Ius Privatum. El ius publicum regula las relaciones entre particulares, aquí se encuentra el Ius Civile (derecho quiritario), el Ius Pretoriano ( basado en el edicto de los pretores) y el Ius Gentum ( Derecho entre ciudadanos y extranjeros) Caracteristicas del derecho quiritario: -Derecho estricto, solemne, formalista, ritual. -No tiene en cuenta los principios de buena fe, justicia y equidad. Manumisiones menos solemnes (No otorga ciudadanía, solo libertad. Permensam: El amo trae al esclavo a la mesa principal donde solo se sientan los hombres libres Inter amicos: Se realiza una reunión y se presenta el esclavo como hombre libre delante de amigos y conocidos. Per Epistulam: Le notifica al esclavo su libertad por medio de una carta. El esclavo debe realizar un juramento ante los dioses antes de ser liberado, después, en condición de liberto efectúa un contrato con el patrono llamado “IUS IURANDUM LIBERTI” El IUS IURANDUM LIBERTI: es un contrato verbal, unilateral, donde el liberto contrae obligaciones económicas y de lealtad con su patrono. ¿Cómo nace a la vida jurídica este contrato civil? Con el cumplimiento de las formalidades verbales, es decir, cuando se pronuncian las palabras. IURA PATRONATUS: Juramento que le hace el liberto al patrono una vez manumitido donde el liberto contrae obligaciones económicas y de lealtad con su patrono. Deberes de patronatus Obsequium (lealtad) deberes de respeto y lealtad al patrono: -No demandar, no atestiguar en contra del patrono -contribuir a la dote de sus hijas y asistir en caso de necesidad. Operae (Trabajo): Administrar bienes al deudor, cumplir con determinados oficios domésticos, realizar determinados trabajos de campo o dar determinada cantidad de dinero producido de su profesión. Los derechos del liberto son heredables pero los obligaciones se acaban con la vida del mismo. Los derechos del patronato se pueden exigir por medio de una acción judicial: La acción judicial es un medio de defensa que tiene cualquier persona natural o jurídica para acudir al pretor en demanda de la protección de un derecho que le ha sido vulnerado. La ACTIO EX STIPULATU es una acción judicial y es utilizada por el patrono ante un incumplimiento del liberto. (lo obliga a indemnizar) Esclavos Institución conocida en todos los pueblos pertenecen al ius Gentium, no ius civile. Origen= guerra Los pueblos primitivos no daban muerte al enemigo sino que lo volvían esclavo. Los esclavos tenían connotación de cosa -No es persona -No tiene patrimonio -No puede contraer justas nupcias, se llama contubernium -No tienen familia legitima -No tienen capacidad procesal, no pueden demandar ni ser demandados. -No tiene derechos políticos. Persona libre -Persona natural: a partir de su nacimiento. Feto: no es persona. Nasciturus: El que esta por nacer, no es persona pero puede serlo. Existen 3 teorías para definir en que momento se llega a ser persona -Sabiniana: El recién nacido debe respirar por un instante. -Proculeyana: El recién nacido debe respirar y llorar. -Justiniano: El recién nacido debe desprenderse de la madre y tener forma humana.
ES CONSIDERADO PERSONA EN ROMA QUIEN TIENE CAPACIDAD DE GOCE, ES DECIR, QUIEN ES SUJETO DE DERECHOS. LOS ESCLAVOS NO ERAN CONSIDERADOS PERSONAS PUES ERAN COSAS EN ROMA. PARA QUE ALGUIEN EN ROMA PUDIERA CONTRAER OBLIGACIONES DEBÍA TENER CAPACIDAD DE EJERCICIO, ESTO CONLLEVA A DECIR QUE PARA TENER LA CAPACIDAD JURIDICA PLENA SE DEBE TENER: CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO. PATER FAMILIA: TIENE LA POTESTAD DE TODA SU FAMILIA. PARA PODER SER PATER FAMILIA SE DEBE SER LIBRE, CIUDADANO ROMANO Y SIU IURIS. STATUS: ES EL COMPONENTE DE LA PERSONALIDAD EXISTEN 3 TIPOS: STATUS CIVITATIS: DEFINE SI LA PERSONA ES CIUDADANO ROMANO O EXTRANJERO. STATUS FAMILIA: DEFINE SI LA PERSONA ES SIU IURIS O ALIEN IURIS. STATUS LIBERTATIS :DEFINE SI LA PERSONA ES LIBRE O ESCLAVO. |